ESTATUTOS

ESTATUTOS

ESTATUTOS

SOCIEDAD MERCANTIL Y ARTESANA

BARBASTRO

    

CAPÍTULO I

  • Denominación, Fuentes, Objeto, Duración y Ámbito

Artículo 1: El Centro a que estos Estatutos se refieren, se denomina "SOCIEDAD MERCANTIL Y ARTESANA", fue constituida por tiempo indefinido el 9 de Agosto de 1947. Está regulada por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y demás disposiciones que le sean de aplicación y por las normas estatuarias de los clubes deportivos básicos recogidas en el artículo 20.3 de la Ley 4/93 del Gobierno de Aragón. Figura inscrita en el Registro de Asociaciones Sección 1ª, bajo los números 5 Provincial y 215 Nacional; Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número 01-H-0005/1965: Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón con el número 1.026/1; Registro de Asociaciones de la Comarca de Somontano con el número 104; Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Barbastro con el número 1.

Artículo 2: A tenor de las disposiciones contenidas en el Libro I, Título II, Capítulo II del Código Civil, la Sociedad Mercantil y Artesana tiene personalidad jurídica propia, pudiendo adquirir y poseer bienes de toda clase, así como enajenarlos, contraer obligaciones y ejecutar todo tipo de acciones en la forma establecida por el Derecho.

Artículo 3: La Sociedad Mercantil y Artesana se regirá por estos Estatutos y por las tradiciones o costumbres que han sido norma desde su fundación. Las tradiciones o costumbres regirán en defecto de regla estatutaria y por ellas se dirimirán las diferencias de interpretación de estos Estatutos.

Artículo 4: Esta Sociedad tiene por objeto proporcionar a sus asociados un centro agradable de reunión y fomentar la vida social en todas sus manifestaciones de cultura, recreo, deporte y otras actividades de lícito y decoroso entretenimiento sin ánimo de lucro. Se excluyen explícitamente cualesquiera clase de actividades con fines políticos o religiosos.

Artículo 5: El domicilio principal de la Sociedad, se fija en el edificio de su propiedad, sito en la Avenida del Ejército Español, número 7, de Barbastro (Huesca).

Artículo 6: El ámbito territorial de acción previsto para la Sociedad, es local y provincial, si bien podrá establecer relaciones de reciprocidad con otras Asociaciones análogas nacionales.

CAPÍTULO II

  • De los socios

Artículo 7: La Sociedad Mercantil y Artesana está integrada por socios fundadores, de número, accidentales, honorarios y juveniles.

La cualidad de socio accidental podrá adquirirla cualquier persona que haya cumplido 16 años o la edad mínima que en cada momento sea fijada de acuerdo con la Legislación en vigor para ello, con los requisitos que se exigen en el artículo 12.

La distinta condición de socio, la ostentará quienes reúnan o cumplan los siguientes requisitos:

a) Son socios fundadores, los ingresados hasta el 31 de Agosto de 1947.

b) Serán socios de número todos aquellos que vayan cumpliendo dos años perteneciendo a la Sociedad, de forma ininterrumpida.

c) La condición de socio accidental se adquiere en el momento de su ingreso en la Entidad y en ella se permanece durante los dos años siguientes. Transcurrido este periodo de tiempo, se accede automáticamente a socio de número o juvenil.

d) Serán socios honorarios:

1º. Todas aquellas personas que, a propuesta de la Junta Directiva, sean nombradas por la Asamblea General, en atención a los servicios que hayan prestado a la Entidad o que por sus destacadas actuaciones en otros campos, se consideren acreedores a esta honrosa distinción.

2º. Aquellos socios que ingresados en la Sociedad hasta el uno de Mayo de 1980, hayan cumplido o vayan cumpliendo VEINTICINCO AÑOS de permanencia activa en la Entidad.

3º. Y según acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 20 de Abril de 1980, los socios que ingresados con posterioridad al uno de Mayo siguiente, vayan cumpliendo TREINTA AÑOS de permanencia activa en la Sociedad.

Para ganar la condición de socio honorario a que se refieren los dos últimos apartados, deberán haber cumplido sus respectivos plazos de permanencia activa de forma ininterrumpida, salvo en los casos de baja temporal concedida por la Junta Directiva, prevista en estos Estatutos, aunque estos periodos de tiempo no se computarán a efectos de los plazos requeridos.

e) Con el fin de facilitar su acceso y vinculación a la Entidad, también se establece la modalidad de socio juvenil, quedando ésta sujeta a las siguientes particularidades:

1º. Todos los socios juveniles gozarán de la reducción de la cuota que fije la Entidad, que nunca podrá ser superior al 50 % de la señalada para los socios accidentales y de número.

2º. Como contrapartida, sus derechos, a todos los efectos, serán exclusivamente personales, o sea, que no disfrutarán del derecho a acompañante para ninguna de las actividades que desarrolle la Entidad.

3º. La cualidad de socio juvenil terminará necesariamente al cumplir la edad de 21 años, o antes si así lo solicita expresamente. En ambos casos accederá a socio de número o accidental, según reúna los requisitos previstos en las letras b) y c) que preceden.

4º. Según fecha de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 17 de Marzo de 1996, los socios ingresados en edades comprendidas entre los 16 y 21 años podrán acogerse a la modalidad de socio joven si así lo desean.

Artículo 8: De conformidad con el espíritu que desde su creación es norma en la Entidad, en todas las actividades y actos que en la misma se organicen, el cónyuge del socio se considerará incluido en los derechos de éste. También gozarán de las mismas prerrogativas los hijos menores hasta que cumplan la edad mínima requerida para su ingreso como socio, en todas aquellas manifestaciones recomendadas para ellos. A estos efectos, como es costumbre, podrá establecerse bono especial o familiar para aquellas actividades que la Junta Directiva considere oportuno.

Artículo 9: Si algún socio contrae matrimonio con persona que ostente idéntica condición, cualquiera de ellos, si así lo desea, podrá solicitar la baja temporal con la conformidad del otro y acogerse a los beneficios previstos en el artículo anterior, aunque en cualquier momento, previa petición, podrá recuperar su titularidad sin abono de nueva cuota de entrada y computándosele el tiempo que tuvo anteriormente dicha condición a todos los efectos. Ahora bien, si se da aquel supuesto y la cuota mensual de asociado fuera distinta para cada uno, el que conserve la cualidad de socio abonará la de mayor importe.

Artículo 10: Si por el contrario casase con persona que no tuviere esa condición, ésta, con el consentimiento de aquél, podrá subrogarse en sus derechos y obligaciones, abonando si procediera, la diferencia de cuota de entrada de las en ese momento vigentes, si fuese diferente para cada consorte, previa petición escrita, y comenzando a contársele en ese instante los plazos para la adquisición de derechos.

Tanto si hay subrogación como si no, el que no resulte titular quedará acogido a lo dispuesto en el artículo 8º de estos Estatutos, y en cualquiera de los dos supuestos el que lo sea abonará la mayor cuota mensual de asociado que, en su caso, para cada uno estuviera establecida.

Igualmente el cónyuge sustituido podrá solicitar, cuando lo desee, su reingreso como socio activo, previo abono de nueva cuota de entrada, pero computándosele el tiempo de su primera etapa de socio a todos los efectos.

Artículo 11: En cualquier caso, por fallecimiento del titular, el viudo podrá, por mientras conserve ese estado, subrogarse en aquél con todos los derechos y obligaciones que ello supone, abonando la cuota mensual que, en su caso, le sea de aplicación.

Artículo 12: Para ingresar en la Sociedad en calidad de socio, será preciso:

a) Haber cumplido la edad señalada en el párrafo segundo del artículo 7º.

b) Ser admitido por la Junta Directiva, mediante votación en que decidirá la mayoría.

c) Abonar la cuota de entrada que la Junta Directiva tenga en vigor para las altas. Los hijos de los socios fundadores, de número y honorarios, que conserven su respectiva condición, quedarán exentos de abono de esa cuota, siempre que soliciten el alta antes de cumplir 20 años.

Artículo 13: La condición de socio podrá perderse:

a) Por baja voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por impago de la cuota correspondiente a tres meses consecutivos.

c) Por acuerdo de la Junta Directiva recaído en el expediente a que se refiere el artículo 22, confirmado, en su caso, por la Asamblea General.

CAPITULO III

  • De los derechos y obligaciones de los socios

Artículo 14: La totalidad de los socios, en uso de sus plenas facultades legales, que se contemplan en las letras a), b), c) y d), párrafos 2º y 3º y e), del artículo 7º tienen voz y voto en las Asambleas Generales, y con excepción de los accidentales, y de los juveniles que no tengan acreditados dos años ininterrumpidos de asociados, pueden proponer y ser propuestos para el desempeño de cargos en la Junta Directiva. Los honorarios a que se refiere el artículo 7, d) 1º, tendrán voz sin voto y no serán elegibles para cargos directivos.

Artículo 15: Serán derechos comunes a todos los socios, los siguientes:

1º. Usar y utilizar con el debido cuidado, dentro de los locales e instalaciones, los periódicos, revistas, obras de biblioteca, juegos, mobiliario y otros enseres de disfrute público de la Sociedad.

2º. Frecuentar los locales y demás instalaciones y dependencias de la Sociedad y permanecer en ellas durante las horas declaradas hábiles por la Junta Directiva.

3º. Asistir a las veladas, representaciones, bailes, excursiones, competiciones deportivas y demás actos que la Sociedad celebre por su cuenta, en sus locales e instalaciones o fuera de ellas, debiendo ajustarse a las condiciones de tipo económico que la Junta Directiva determine.

4º. Utilizar las piscinas y demás instalaciones del Complejo Recreativo del "Ariño", con sujeción a las normas, horarios y condiciones establecidas para ello.

Artículo 16: Todos los socios tienen derecho a dirigir a la Junta Directiva, mediante escrito razonado, quejas sobre la inobservancia de los Estatutos y demás normas o sobre las faltas en el servicio, así como para someter iniciativas o proponer las mejoras o reformas que consideren convenientes.

Artículo 17: Todos los socios están obligados a proveerse del correspondiente carné de identidad que, para las diferentes clases, tengan establecidos la Sociedad, expedido por la Secretaría del Centro, que acredite su respectiva condición y a exhibirlo, en unión del oportuno recibo de cuota mensual, cuando esto proceda, cuantas veces le sea requerido por personal afecto a la Entidad.

Artículo 18: Los derechos de los socios son intransferibles, siendo sancionado el que ceda a un tercero su carné o de alguna forma infrinja aquel principio.

Artículo 19: A su vez, los socios que gozan de los derechos del artículo 15º, vienen obligados a la observancia de las siguientes normas:

1º. Cumplir los Estatutos, Reglamentos de orden interno que se establezcan, acuerdos de la Asamblea General y disposiciones de la Junta Directiva.

2º. Respetar y ayudar a hacer respetar las instalaciones, utensilios, mobiliario y dependencias en general de la Entidad.

3º. Satisfacer la cuota de asociado que le corresponda.

4º. Asistir a las Asambleas Generales.

Artículo 20: El socio que forzosamente deba ausentarse por deberes militares o por periodo superior a un año de la localidad, por cualquier circunstancia acreditada, tendrá derecho a solicitar la baja temporal, por escrito dirigido a la Junta Directiva, conservando su condición de tal, sin abono de mensualidad alguna durante su ausencia ni nueva cuota de entrada al volver. Iguales derechos podrá conceder la Junta Directiva en todos aquellos casos que, debidamente justificados, se estimen procedentes.

En cualquiera de los casos, el transcurso de DOS AÑOS sin que se haya solicitado el reingreso o la prórroga de la baja temporal, con aceptación de ésta por al Junta Directiva por estimar causa justa para ello, supondrá la renuncia a todos sus derechos de socio y será dado de baja con carácter definitivo.

Para el acceso a las actividades que organice la Entidad y en las que el socio deba satisfacer alguna cantidad, la Junta Directiva fijará expresamente la correspondiente a estos socios con baja temporal, para el supuesto de que coincidan con su circunstancial estancia en la Ciudad.

Artículo 21: El socio que hubiera causado baja por renuncia, por falta de pago o por ser expulsado, para ingresar de nuevo deberá cumplir los requisitos señalados en las letras b) y c) del artículo 12º, satisfacer los derechos de entrada previstos y, en su caso, los recibos que tuviera pendientes al producirse la baja definitiva. En el caso de haber sido expulsado no podrá solicitar su reingreso durante un plazo inferior a dos años.

Artículo 22: El socio que observe una conducta incorrecta, perturbe el buen gobierno, atente contra los intereses morales y materiales de la Sociedad, incumpla lo dispuesto en estos Estatutos u ofenda de hecho o palabra a cualquier miembro de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones o a personal afecto a la Entidad, se le someterá a expediente, en el cual se practicarán, con toda clase de garantías, cuantas pruebas de cargo y descargo sean necesarias o se aporten por una u otra parte acerca del hecho que haya dado lugar a su formación. Este expediente deberá quedar ultimado dentro del plazo máximo de un mes a partir de su iniciación, y en el mismo la Junta Directiva impondrá, por acuerdo de la mayoría absoluta, la sanción que  juzgue procedente, y que podrá ser:

a) Amonestación.

b) Suspensión temporal de los derechos de socio.

c) Expulsión de la Sociedad.

La suspensión temporal no exime del pago de la cuota mensual, en su caso, durante este periodo.

Además, en cualquiera de los casos de sanción previstos, el sancionado deberá abonar los daños y perjuicios materiales que resulten como consecuencia del hecho que motivó el expediente.

Ni en la formación del expediente ni en la deliberación y fallo de la Junta Directiva, intervendrán nunca los miembros de la misma que, en su caso, aparezcan como víctimas de la falta que lo causó, ni en el supuesto de que el encartado sea alguno de ellos o pariente hasta el segundo grado.

El socio que se considere injustamente expulsado, podrá recurrir por escrito ante la próxima Asamblea General.

Artículo 23: El socio que adquiera la categoría de Honorario, al amparo de lo establecido en el artículo 7º d), 2º y 3º, quedará totalmente exento de pago de cuota mensual, conservando todos los derechos adquiridos. Ahora bien, este beneficio debe entenderse con carácter estricto, sin que, por lo tanto, pueda considerarse extendido a otros conceptos.

Artículo 24: El socio obligado a cuota mensual, deberá satisfacerla a la presentación del correspondiente recibo, ya sea en su domicilio o en los locales de la Sociedad, dentro de los quince primeros días del mes que proceda, según su cobro se efectúe por sistema mensual, bimensual o trimestral. También podrá optar por domiciliar su cobro en alguna Entidad Bancaria o Caja de Ahorros.

CAPITULO IV

  • Órganos de Gobierno, Administración y Control

Artículo 25: La Sociedad está regida por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

También existirá un Cuerpo Consultivo, que estará formado y tendrá las funciones que en estos Estatutos se especificarán.

Artículo 26: La Asamblea General, es el órgano expresivo de la voluntad de todos los asociados y, como tal, el órgano supremo de gobierno de la Entidad, y será la única competente en todo lo relativo a la adquisición, enajenación y gravamen de inmuebles.

Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias y a ellas concurrirán los socios personalmente.

Artículo 27: La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, tras ser cerrado el anterior ejercicio a ser posible, pero siempre dentro del Primer Trimestre; será convocada por el Presidente de la Junta Directiva con un mes de antelación como máximo y con quince días como mínimo, en la forma que se crea más idónea pero que permita su notificación individual a todos y cada uno de los asociados, y su orden del día será el siguiente:

1º. Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la última Asamblea General.

2º. Lectura de la memoria correspondiente al año anterior, dando cuenta de las gestiones y sucesos más sobresalientes.

3º. Aprobación, si procede, del Balance del ejercicio anterior y del presupuesto que, con carácter general, habrá de regir durante el año.

4º. Cualquier otro asunto que la Junta Directiva repute conveniente someter a la Asamblea General.

5º. Elección de Presidente, cuando así proceda, y demás miembros para cargos en la Junta Directiva.

6º. Ruegos y preguntas.

Artículo 28: La Asamblea General Extraordinaria se celebrará siempre que la Junta Directiva lo considere necesario, cuando lo pida el Cuerpo Consultivo o lo soliciten por escrito el 20 % de los socios, al menos. En la solicitud dirigida al Presidente, deberá expresarse el objeto de la misma, y será convocada necesariamente en el plazo de 15 días en la misma forma y medios expresados para las ordinarias.

En estas Asambleas no podrán tratarse más asuntos que los que figuren en la citación.

Artículo 29: En la convocatoria de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se expresará el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día y si es de carácter Ordinario o Extraordinario.

Artículo 30: La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria será presidida por el Presidente de la Junta Directiva y para que puedan tomarse acuerdos válidos en primera convocatoria, será preciso que a ella concurran la mayoría de los asociados. Caso de no concurrir ese número, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, como mínimo media hora después, y los acuerdos serán válidos cualquiera que fuese el número de socios concurrentes.

Los acuerdos de las Asambleas tendrán fuerza vinculante para todos los asociados incluso los no asistentes y disconformes, y, salvo para el caso de disolución, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 55, se tomarán por mayoría de los presentes.

Artículo 31: La dirección, gobierno y administración de la Sociedad estará a cargo de una Junta Directiva, compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero-Contador y cuatro vocales elegidos entre los socios a que se refieren las letras a), b) y números 2 y 3 de la letra d) del artículo 7. Estos cargos serán por tres años de duración, honorarios y gratuitos, por lo que anualmente será renovado un tercio de esta Junta Directiva, pudiendo ser objeto de reelecciones sucesivas.

Artículo 32: La Junta Directiva determinará las Comisiones que, en cada momento, se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de su gestión.

Artículo 33: La Junta Directiva acomodará sus reuniones a las necesidades del momento, debiendo celebrar por lo menos una mensual, y , además, las que soliciten la mitad más uno de sus componentes como mínimo, o bien las que , por su carácter de urgencia o por exigencias de gobierno, estime el Presidente que deban celebrarse. La falta de asistencia de cualquier miembro de la Junta Directiva a tres reuniones consecutivas sin causa justificada, implicará la renuncia al cargo y éste se proveerá por los medios estatutarios.

Las citaciones las ordenará el Presidente y de las sesiones se levantará Acta por el Secretario, que se transcribirá en el Libro de Actas y será firmada por todos los asistentes.

Artículo 34: La Junta adoptará sus acuerdos por mayoría de los presentes, siendo necesaria para su validez la asistencia al menos del Presidente y Secretario, o de su respectivo sustituto, y del número de miembros precisos para alcanzar la suma de la mitad de los componentes de  Junta. En caso de empate dirimirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 35: En caso de vacantes en la Junta Directiva, queda ésta facultada para cubrirlas interinamente, hasta la primera Asamblea General, que ratificará o hará nuevo nombramiento. En ambos casos la persona elegida ostentará el cargo hasta la fecha en que le correspondía ser renovado por cumplir los tres años.

Artículo 36: De acuerdo con lo establecido en el artículo 31, los cargos de la Junta Directiva se renovarán a razón de un tercio cada año.

Artículo 37: Corresponde a la Junta Directiva:

1º. Representar a la Sociedad Mercantil y Artesana, como mandataria que es de la misma.

2º. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

3º. Velar por la exacta observancia de estos Estatutos y de cuanto se legisle para este tipo de Entidades.

4º. Entender en todo cuanto concierne al gobierno y administración de la Sociedad, disponiendo y acordando todo aquello que crea beneficioso y necesario para el cumplimiento de los fines sociales y no se oponga a los presentes Estatutos ni esté reservado a la Asamblea General.

5º. Nombrar y destituir a los empleados de la Sociedad, así como también fijar su remuneración y obligaciones de su cometido, siempre de conformidad con la Legislación Laboral en vigor.

6º. Proponer a la Asamblea General planes de actuación y los presupuestos anuales de ingresos y gastos.

7º. Disponer de los fondos de la Sociedad, en bien de la misma con arreglo al presupuesto y para cumplir todos aquellos compromisos contraídos con arreglo a sus atribuciones.

8º. Efectuar las compras y contratar las obras y servicios que se consideren necesarios para el mejor desenvolvimiento de la Sociedad, siendo preferidas en igualdad de condiciones las proposiciones de los socios. Asimismo enajenar los muebles, enseres y efectos inservibles de la Sociedad. Tanto la adquisición de toda clase de muebles y enseres o venta de los desechados, como la contrata de obras y servicios, podrá hacerlo bien por concierto directo o bien mediante subasta o concurso según las circunstancias lo aconsejen, pero no podrán concursar los miembros de la Junta Directiva con el fin de conseguir de éstos un servicio totalmente desinteresado en beneficio de la Entidad.

La construcción de nuevas o ampliación de las existentes requerirán acuerdo previo de la Asamblea General.

9º. Acordar la admisión y pérdida de la cualidad de socio, así como su sanción, si procede, con arreglo a lo previsto en estos Estatutos.

10º. Proponer y admitir la reciprocidad con otros centros para el derecho de asistencia en los términos pactados.

11º. Velar por el buen uso de los muebles y enseres de la Sociedad, no permitiendo el traslado de aquellos de sus locales para utilizarlos en servicios públicos o privados, salvo en circunstancias espacialísimas y a juicio de ella.

12º. Establecer turnos de vocales cuando se considere necesario.

13º. Acordar la celebración de actividades culturales, deportivas, recreativas, bailes y demás actos en la forma y época que crea oportuno.

14º. Fijar los horarios en que deban permanecer abiertas las distintas dependencias e instalaciones de la Sociedad, así como los días y épocas, en su caso.

Artículo 38: Corresponde al Presidente:

a) Representar legalmente a la Sociedad.

b) Convocar y presidir las sesiones que celebre la Junta Directiva y las Asambleas Generales, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.

c) Ordenar y disponer la ejecución de los acuerdos de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.

d) Disponer y tomar decisiones en casos imprevistos y de urgencia, viniendo obligado a comunicarlo en la primera reunión de la Junta Directiva.

e) Autorizar pagos y cobros con el visto bueno.

f) Firmar y suscribir toda clase de documentos y contratos en nombre de la Sociedad, aprobados previamente por el órgano competente, solo o en reunión de quien el acuerdo designe, en los casos especiales que así se decida y necesiten esa previa aprobación, y llevar la firma de la correspondencia y demás documentos de carácter ordinario propios del objeto social.

g) Designar los cargos dentro da la junta según el articulo 31.

Artículo 39: Corresponde al Vicepresidente:

a) Asistir en sus funciones al Presidente.

b) Ejercer las funciones delegadas por el Presidente.

c) Sustituir al Presidente en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 40: Corresponde al Secretario:

a) Actuar como tal en las sesiones de la Junta Directiva y en las Asambleas.

b) Guardar el sello y los documentos de la Entidad.

c) Redactar y autorizar con el Presidente, cuando así proceda, la correspondencia y documentos que sea necesario suscribir; las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales; la memoria anual, y extender las papeletas de citación para todas las sesiones que se celebren.

d) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de Asociaciones.

e) Disponer que se anuncien las nuevas altas de socios y toda clase de comunicaciones y noticias que deben conocer los Señores Socios.

f) Llevar el fichero y Libro Registro de socios, con expresión de sus circunstancias personales y altas y bajas, dando cuenta a la Junta Directiva en sus reuniones del movimiento que se produzca en ese sentido.

g) Dirigir los asuntos administrativos y la correspondencia de la Sociedad y librar certificaciones, con el visto bueno del Presidente, con referencia a los libros y registros a su cargo.

Artículo 41: Corresponde al Vicesecretario:

a) Asistir al Secretario en sus funciones.

b) Sustituir al Secretario en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 42: Corresponde al Tesorero-Contador en función de Tesorero:

a) Firmar los documentos de ingresos y gastos de la Sociedad.

b) Custodiar los documentos relativos a los pagos e ingresos.

c) Ejecutar los pagos que consten en libramientos o facturas visadas por el Presidente, Contador y Presidente de la Comisión a la que afecte el pago.

d) Extender los recibos de cuota de socios.

e) Colocar los fondos en la forma que determine la Junta Directiva. Los talones bancarios y demás documentos de disposición de fondos deberán ir autorizados necesariamente con la firma del Tesorero y, además, con la del Presidente o Vicepresidente.

Artículo 43: Corresponde al Tesorero- Contador en función de Contador:

a) Intervenir todas las entradas y salidas de fondos.

b) Llevar los libros pertinentes y reglamentarios, en los que se anotarán, con la debida clasificación, los ingresos y gastos de la Sociedad.

c) Autorizar con su firma todas las cuentas y libramientos de pago, no considerándose legítimo ningún pago sin su intervención.

d) Formalizar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deberán ser sometidos a la Asamblea General, previa aprobación por la Junta Directiva.

Artículo 44: Corresponde a los vocales:

a) Formar parte de las Comisiones para las que se les designe por la Junta Directiva. Entre los vocales de cada Comisión se nombrará un Presidente de la misma, que ratificará con su firma todas las facturas y propuestas que afecten a ella.

b) Sucederse por orden correlativo en los turnos de vocales que se establezcan, ostentando durante el desempeño de su misión la representación de la Sociedad Mercantil y Artesana, interviniendo las recaudaciones que pudieran producirse durante el desempeño de este servicio, y dando cuenta a la Junta Directiva de las anomalías que observen en la marcha de los servicios generales de la Sociedad.

c) Velar por el cumplimiento y observancia de estos Estatutos por parte de los socios y, en caso de urgencia, tomar de momento las decisiones que juzgue oportunas, convocando a la mayor brevedad a la Junta Directiva para dar cuenta del hecho.

Artículo 45: Al objeto de evitar que el espíritu y la estructura fundacional de la Sociedad pueda ser desvirtuada o alterada en su esencia, existirá un CUERPO CONSULTIVO, formado por veintiún ex-directivos, designados por acuerdo de la Junta Directiva adoptado en los términos prescritos en el artículo 34. La efectividad del nombramiento estará condicionada a su aceptación por el interesado y a su posterior ratificación por la Asamblea General.

La duración en el cargo de los componentes de este órgano será de SEIS AÑOS, pudiendo ser objeto de reelecciones sucesivas, y se renovará a razón de un tercio cada dos años. Las vacantes que se produzcan entre cada periodo se proveerán en la misma forma establecida en el artículo 35 para la Junta Directiva.

De entre sus miembros y por votación secreta entre ellos se elegirá un Presidente, que ostentará el cargo durante dos años. Al final de este periodo se procederá a nueva elección, pudiendo ser reelegido.

La falta de asistencia de cualquiera de estos miembros a tres reuniones consecutivas, sin haberse acreditado causa justa, se considerará como renuncia al cargo y se procederá a nuevo nombramiento por el procedimiento antes indicado.

Artículo 46: El Cuerpo Consultivo será como la conciencia vigilante de la Sociedad, y tendrá como funciones la señalada en el artículo anterior y, además, asesorar en todos aquellos asuntos que la Junta Directiva le expusiera y también intervenir acerca de ésta cuando considere que no cumple fielmente estos Estatutos o que no lleva correctamente los intereses de la Sociedad, llegando, si fuera necesario, a convocar Junta General Extraordinaria, tras haber fracasado en sus contactos con aquélla, con presentación de cargos y propuestas.

Artículo 47: A los indicados efectos, tanto la Junta Directiva como el Cuerpo Consultivo podrán solicitar en cualquier momento la celebración de reuniones conjuntas. La Junta Directiva necesariamente la convocará antes de celebrar la Asamblea General Ordinaria, para informar de su gestión y proyectos.

Por su parte el Cuerpo Consultivo se reunirá por separado:

a) Tres veces  al año, siendo una  dentro del primer trimestre, para la elección de Presidente, si procede, y estudiar la trayectoria de la Entidad, para lo que podrá solicitar de la Junta Directiva cuantos datos y comprobantes estimen necesarios. Esta sesión, una vez efectuada la designación de Presidente, si es que corresponde, podrá ser conjunta de ambos órganos, previo acuerdo mutuo.

b) Cuando lo considere procedente el Presidente del Cuerpo Consultivo.

c) Y cuando así lo requiera la mayoría de los señores que constituyen el mismo.

Artículo 48: La convocatoria para todas estas reuniones las efectuará la Junta Directiva en la misma forma establecida para las suyas, bien en su nombre o a propuesta del Cuerpo Consultivo, según quien las promueva.

A efecto del cumplimiento del articulo 46, el Presidente del Cuerpo Consultivo podrá convocar a este órgano cuantas veces sea procedente, quedando obligado el Secretario de la Junta Directiva a expedir las correspondientes citaciones.

Artículo 49: De las reuniones conjuntas se levantará Acta por el Secretario de la Junta Directiva, se someterá a aprobación en la próxima reunión conjunta y se firmará por dicho Secretario y ambos Presidentes.

Y de las que celebre el Cuerpo Consultivo por separado, también se levantará Acta por el componente del mismo que, al inicio de cada una, sea elegido por los asistentes para actuar como Secretario, quien una vez redactada la entregará al que lo sea de la Junta Directiva, para su transcripción  en el Libro de Actas de la Sociedad. Será aprobado, si procede, por los componentes del Cuerpo Consultivo en la primera reunión que celebre, sea de cualquiera de las formas previstas, y se firmará por los dos Secretarios y el Presidente de este órgano.

Artículo 50: En el caso de dimisión de toda la Junta Directiva, el Cuerpo Consultivo asumirá las funciones de gobierno de la Sociedad, hasta que la Asamblea General Extraordinaria que, al efecto habrá de convocarse dentro del plazo de quince días, nombre una nueva.

CAPITULO V: DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

a)  Faltas

Artículo 51.- Tendrá la consideración de falta toda infracción del presente Estatuto, así como de todas aquellas disposiciones legales que sean de obligado cumplimiento. Igualmente se considerará como tal todo acto o conducta que pueda alterar la convivencia social.

Artículo 52.- Las infracciones cometidas con ocasión o como consecuencia de competiciones o pruebas deportivas y la conducta contraria a la disciplina y normas de carácter deportivo, quedarán sometidas en su totalidad a la tipificación y procedimiento de las Disposiciones Reglamentarias en vigor o que puedan promulgarse.

Artículo 53.- Las faltas cometidas por los Socios, en atención a su trascendencia se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 54.- Tendrán la consideración de faltas muy graves:

a) El desacato público de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.

b) La sustracción de cualquier propiedad ajena o de la Asociación.

c) La ofensa de palabra u obra a cualquiera de los componentes de la Junta Directiva que actúen en el ejercicio de sus funciones.

d) La comisión de actos inmorales graves dentro del recinto de la SMA.

e) Todo altercado o pendencia, cuando haya sido en público y pueda considerarse que compromete al respeto y reputación de la SMA.

f) Todo desperfecto causado en los enseres o bienes de la SMA, con manifiesta mala fe.

g) La reincidencia en la comisión de una falta considerada como grave.

h) Todos aquellos hechos que sin estar previstos anteriormente y que con carácter excepcional sean considerados por la Junta Directiva como especialmente muy graves.

Artículo 55.- Tendrán la consideración de faltas graves:

a) Negarse a representar a la SMA en aquellas competiciones deportivas para las que fuese seleccionado, salvo causa de fuerza mayor que será analizada por la Junta Directiva.

b) Facilitar el acceso al recinto de la SMA, de personas que no tengan la condición de Socio, o no autorizada por el Presidente o la Junta Directiva.

c) Desacatar las instrucciones o indicaciones del personal empleado de la SMA.

d) No guardar de modo ostensible la debida compostura en el interior de las instalaciones de la SMA.

e) Dar lugar a altercados, que puedan originar la comisión de falta muy grave.

f) Ser encubridor o incitar a la comisión de actos que tengan la consideración de falta muy grave.

g) Otros hechos o actos que con carácter excepcional sean considerados por la Junta Directiva como especialmente graves.

Artículo 56.- Uno. Se considerarán como faltas leves, todos los actos que siendo contrarios al presente Estatuto, a las Disposiciones Oficiales en vigor, a las instrucciones y órdenes de la Junta Directiva, no revistan a juicio de ésta la gravedad suficiente para ser considerados como faltas graves.

Dos. Para esta consideración la Junta Directiva analizará escrupulosamente las circunstancias que concurran tanto en la persona que haya cometido la posible infracción, como la propia naturaleza del hecho.

Artículo 57.- Con independencia de lo señalado en los artículos anteriores, la Junta Directiva se reserva la facultad de contemplar otras infracciones, si bien en estos supuestos deberá motivarse suficientemente la razón por la que el hecho contemplado se estime como infracción.

Artículo 58.- Se considerará como circunstancia atenuante el que la falta haya sido cometida por un Socio menor de edad; y podrán aplicarse por analogía las circunstancias atenuantes previstas en la Legislación Común.

Artículo 59.- Serán circunstancias agravantes:

a) Si el autor de la falta es miembro de la Directiva.

b) La reincidencia en la comisión de faltas leves, si bien a efectos de prescripción no se tendrán en cuenta las cometidas con tres años de antigüedad.

c) Por analogía, las circunstancias agravantes previstas en la Legislación Común.

Artículo 60.-  Las faltas leves prescribirán al mes de su comisión, las graves al año y las muy graves a los dos años. La prescripción quedará interrumpida en cuanto comiencen las actuaciones del procedimiento sancionador.

b) Procedimiento

Artículo 61: Uno. El procedimiento para la sanción de las faltas se iniciará bien de oficio por la propia Junta Directiva, o bien por denuncia de algún Socio o empleado, o como consecuencia de orden superior.

Dos. La Junta Directiva podrá nombrar una Comisión Disciplinaria que se encargará de juzgar las faltas mencionadas en el presente Estatuto.

Artículo 62: La Junta Directiva, o la Comisión Disciplinaria, al tener conocimiento de una supuesta infracción, podrán efectuar una información reservada, por si a la vista de las circunstancias del hecho y su escasa trascendencia, procede el archivo de las actuaciones.

En este supuesto, se razonará el acuerdo de archivo, y en caso de que se aprecie mala fe del denunciante, se adoptarán las medidas pertinentes.

Artículo 63.- Uno. Si se inicia expediente de sanción, se deberá notificar al inculpado la incoación de dicho expediente, haciéndole saber los cargos imputados.

Dos. Desde que la Junta Directiva, o la Comisión Disciplinaria, tengan conocimiento de los hechos hasta la comunicación al inculpado de los cargos no podrán transcurrir más de veinticinco días.

Tres. Si los hechos revisten importancia, se podrán suspender los derechos del Socio expedientado durante el tiempo que se estime conveniente.

Artículo 64.- Notificado a los interesados el pliego de cargos, dispondrán de un plazo de diez días para que puedan contestarlo, alegando cuanto consideren conveniente a su defensa.

Artículo 65.- Uno. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo de diez días para hacerlo, la Junta Directiva o la Comisión Disciplinaria acordará, en el plazo máximo de treinta días, sanción o sobreseimiento.

Dos. La resolución adoptada se comunicará a los interesados en el plazo de diez días.

Tres. Contra los acuerdos de la Comisión Disciplinaria podrá recurrirse, ante la Junta Directiva, en los casos en que se trate de faltas graves o muy graves y en los que haya podido haber irregularidades en el procedimiento.

Artículo 66.- En el supuesto de que sea Socio menor de edad quien cometa una falta, la tramitación del expediente será efectuada con quien por razón de parentesco haya posibilitado su ingreso en la SMA.

Artículo 67.- Uno. La resolución podrá ser recurrida ante la Autoridad Judicial correspondiente, en los plazos y trámites establecidos en las Leyes en vigor.

Dos. Transcurridos los plazos legales sin que se haya utilizado este recurso, la resolución será firme y ejecutiva.

c) SANCIONES

Artículo 68.- Las sanciones que puede imponer la Junta Directiva son:

a) Apercibimiento verbal.

b) Apercibimiento escrito.

c) Suspensión de los derechos como Socio hasta un máximo de un año, con obligación de continuar abonando sus cuotas. Si durante el procedimiento disciplinario se hubiese adoptado la medida de suspensión temporal, se computará el tiempo que hubiese durado ésta.

d) Expulsión de la SMA.

Artículo 69.- La suspensión de los derechos como Socio se impondrá solamente en los casos de faltas graves o muy graves.

Artículo 70.- Uno. La sanción de expulsión se impondrá solamente en los casos de faltas muy graves, y llevará consigo la imposibilidad de ser admitido de nuevo hasta tanto hayan transcurrido diez años desde la fecha de adopción del acuerdo. En caso de readmisión, transcurrido este plazo, la antigüedad del Socio se contará a partir de su nuevo ingreso, debiendo satisfacer la cuota de entrada que esté establecida.

Dos. Si el sancionado fuese Socio de Honor, por falta muy grave se le retirará su condición honorífica.

Tres. Para la adopción del acuerdo de expulsión se requerirá la votación favorable de los dos tercios de la Junta Directiva.

Artículo 71.- Con independencia de las sanciones que se impongan, el Socio sancionado será responsable económicamente de los daños y perjuicios que haya podido causar, bien a la SMA, o a otro Socio.

Artículo 72.- En el supuesto de que a juicio de la Junta Directiva el hecho pueda ser constitutivo de delito previsto por la Legislación Común, independientemente de la sanción que se imponga con arreglo a este Estatuto, se dará cuenta del hecho a la autoridad competente.

Artículo 73.- En lo no previsto en el presente Estatuto sobre régimen disciplinario, se aplicará lo dispuesto en las Leyes en vigor.

CAPÍTULO VI

  • Disposiciones Generales

Artículo 74: La Junta Directiva fijará en cada caso las tarifas o cuotas de entrada que las distintas clases de socio deban satisfacer en todas aquellas actividades que estime procedentes, así como las de los invitados o no socios.

Artículo 75: La Junta Directiva podrá redactar, aprobar, modificar o derogar, el o los Reglamentos de orden interno, que con el fin de regular la organización de los distintos servicios y de las múltiples actividades que la Entidad desarrolle, considere necesario establecer.

Artículo 76: Modificación de Estatutos.- Toda reforma de estos Estatutos deberá hacerse en Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente a este fin. Previamente y con la convocatoria se habrá enviado el texto del proyecto de reforma a cada socio.

Para que ello tenga virtualidad deberá dársele el posterior trámite previsto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación, o el que en su momento proceda.

Artículo 77: Patrimonio Fundacional.- Esta Sociedad fue constituida en 9 de Agosto de 1947, sin patrimonio social. En 31 de Diciembre de 1984 su patrimonio asciende a 63.937.173 pesetas, según Balance aprobado por la Asamblea General Ordinaria celebrada el 26 de Enero de 1985.

Los recursos económicos previstos son, las cuotas de sus asociados por todos los conceptos y los proporcionados por las actividades propias de su objeto social.

Límites del Presupuesto Anual.- Será de hasta sesenta millones de pesetas (60.000.000), siempre y cuando este presupuesto no exceda del cuarenta por ciento (40%) del valor del patrimonio social, que es el porcentaje que determinará el límite del presupuesto de cada año.

Artículo 78: Disolución de la Sociedad.- La Sociedad Mercantil y Artesana se estableció, y así se ratifica por los presentes Estatutos, por tiempo indefinido, y sólo podrá disolverse:

a) Voluntariamente, por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente a tal fin, tras el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes y, que a su vez supongan más de la mitad de los de la Entidad con derecho a voto.

b) Por sentencia judicial motivada.

c) Por cualquier otra causa legal establecida en la normativa vigente.

Artículo 79: En caso de disolución actuará como Comisión Liquidadora la última Junta Directiva, o los socios que se designen por la Asamblea General. Dicha comisión procederá a la enajenación de los bienes sociales en la forma que haya determinado la Asamblea General Extraordinaria. Con el producto obtenido se pagarán todas las cargas y obligaciones de la Sociedad, y el sobrante, si lo hubiere, se distribuirá entre los Establecimientos de Beneficencia locales, tal como sea fijado por el acuerdo de disolución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: En la primera Asamblea General que se celebre después de la entrada en vigor de estos Estatutos, será ratificada o elegida la Junta Directiva, la cual se renovará en la forma establecida en el artículo 36, pero por esta sola vez y para el supuesto que luego se dirá, con el objeto de iniciar el ciclo, el primer tercio cesará a los dos años, el segundo a los tres, y el tercero a los cuatro. Esta misma fórmula se aplicará en el caso de producirse en el futuro una dimisión colectiva de la Junta Directiva, para la primera que se constituya. A estos solos efectos, en el momento de la elección, a cada vocal se le atribuirá por la Junta Directiva un número de acuerdo con los votos obtenidos de menor a mayor, o sea, que el más votado ostentará el número Uno y así sucesivamente, y cesarán en sentido inverso al número que tenga asignado. Es decir, que en la primera renovación cesarán los que tengan los números 9, 8, 7, en la segunda renovación cesaran los que tengan los números 6, 5, 4 y en la tercera renovación cesaran los que tengan los números 3, 2.

Segunda: Por su parte el Primer Cuerpo Consultivo, se regulará por las siguientes Reglas:

La Junta Directiva que surja tras la aprobación de estos Estatutos, con arreglo a lo dispuesto en la precedente Disposición Transitoria, procederá a nominar los veintiún miembros que han de constituir el Cuerpo Consultivo con carácter interino hasta la próxima Asamblea General Ordinaria en que se someterán a su ratificación, en cuyo momento adquirirá plena efectividad el nombramiento y empezará a contarse el plazo previsto para la permanencia en el cargo. A los mismos fines señalados en la Primera Disposición Transitoria para la Junta Directiva, el primer tercio de este Cuerpo Consultivo se renovará a los dos años de su nombramiento efectivo, el segundo a los cuatro y el tercero a los seis, cesando sus miembros con arreglo a su edad de menor a mayor, o sea, empezando por los más jóvenes y haciéndolo, por lo tanto, en el último tercio los de más edad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Cualquier duda que surja en la interpretación de los presentes Estatutos y que no pueda dirimirse por lo previsto en el artículo 3º, será resuelta por la Junta Directiva.

Segunda: Estos Estatutos, una vez aprobados por la Asamblea General Extraordinaria, comenzaran a regir para sus asociados desde el mismo momento de su adopción, sustituyendo a los que hasta ese momento venían rigiendo.

DILIGENCIA: Los presentes Estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 26 de marzo de 2010.

                              Vº Bº

                    EL PRESIDENTE                                                   EL SECRETARIO

                 Joaquín Rafel Pardo                                          Rafael Ruiseñor Azara

 

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